Para garantizar el derecho de las personas con algún nivel de dependencia a ser debidamente cuidadas, así como reconocer el trabajo de quienes ejercen esta labor en favor de otras de manera remunerada, no remunerada y promover la autonomía de las personas que los requieren, la diputada Diana Torrejón Rodríguez propuso crear la Ley del Sistema de Cuidados para el Estado.
Durante su exposición, la legisladora aseguró que esta disposición busca establecer las bases e impulsar la corresponsabilidad social en el cuidado de las personas, a través de planes, programas, servicios y políticas públicas que permitan que este se lleve a cabo por los sectores público y privado, así como por las familias.
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Asimismo, señaló que para cumplir con el objetivo, el sistema de cuidados atenderá preferentemente a personas en situación de dependencia, por edad, enfermedad o discapacidad, especialmente durante la infancia y la vejez, así como aquellas que, por cualquier otra circunstancia, requieran de la atención de otra u otras para realizar y satisfacer las necesidades y actividades básicas de la vida humana.
Además, puntualizó que la valoración del nivel de dependencia de las personas cuidadas por edad, enfermedad y discapacidad para realizar actividades básicas de la vida humana, será determinada bajo los lineamientos emitidos por el consejo, además de que deben ejercer sus derechos con pleno respeto de su personalidad y dignidad humana, por lo que la Ley procurará la accesibilidad universal y que los planes, programas, servicios y políticas públicas implementadas por las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales impulsen, en la medida de lo posible, su autonomía.
En este sentido, indica que el sistema de cuidados será conformado por el conjunto de servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como por el desarrollo de planes, programas y políticas públicas tendientes a garantizar el derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado, para fortalecer la organización social de la corresponsabilidad, con el fin de contribuir al cambio de la actual división sexual del trabajo.
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Aunado a lo anterior, menciona que el sistema de cuidados otorgará atención directa a las necesidades y actividades básicas de la vida humana de las personas cuidadas, así como el fortalecimiento de las capacidades de los cuidadores.
Por otro lado, añade que para el debido cumplimiento de sus objetivos y funciones, el sistema contará con un consejo con autonomía técnica y financiera, el cual estará integrado por una presidencia, la cual ostentará la persona titular del Poder Ejecutivo, así como por una Secretaría, que ostentará la persona titular de la Secretaría de Bienestar y por siete vocalías.
Finalmente, indica que los centros de cuidado deberán contar con cuidadores certificados, de ahí que el sistema preverá los lineamientos de las mismas y deberán ofrecer actividades, las cuales podrán ser de aseo personal, educativas, laborales, de esparcimiento, diversión y lúdicas, además de que los espacios deberán contar con transporte adecuado y accesible para movilizarlas.
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El Consejo y su Secretaría Ejecutiva deberán instalarse en un plazo no mayor de 90 días hábiles posteriores a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, por lo cual los recursos necesarios para la implementación de esta y de la Secretaría Ejecutiva del Consejo serán aprobados en la Ley de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal próximo.