/ viernes 24 de mayo de 2024

Propone diputada licencias a trabajadores que atiendan a hijos con enfermedades graves

Planteó reformas a Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Para que se puedan otorgar licencias para cuidados de salud con goce de sueldo por cinco y hasta 15 días hábiles a las madres y padres que sean servidores públicos y que tengan hijas e hijos que dependan de ellos, pero que se ocupen de cuidarlos por causa de enfermedad cuando así lo requiera el menor, sin temor de renunciar a su trabajo o ser despedido, la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez planteó diversas reformas a la Ley laboral de servidores públicos.

La legisladora expuso que la iniciativa busca que se otorguen licencias a quienes deban atender a sus hijos con enfermedad o cáncer sin temor de renunciar a su trabajo o ser despedidos cuando así lo requieran.

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En su momento, explicó que en caso de que los hijos menores de edad que dependan del núcleo familiar hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, atrofia muscular espinal tipo 1 u otras enfermedades similares o más graves por alguna institución pública o privada de salud, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores cuando sus hijos requieran de descanso médico en el periodo crítico de su tratamiento u hospitalización.

Lo anterior, puntualizó, conforme a la prescripción médica que haya realizado el médico tratante, incluyendo el tratamiento y los cuidados paliativos, lo cual será valorado para evitar una complicación al trabajador. Asimismo, señaló que la licencia expedida a la madre, padre trabajador o a quien tenga a su cargo la patria potestad, guarda o custodia temporal o definitiva del menor, únicamente tendrá vigencia de uno hasta 28 días hábiles. Sin embargo, aclaró que podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que los mismos excedan de 364 días, mismos que no necesariamente deberán de ser continuos.

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Asimismo, indicó que la madre o padre trabajador que solicite esta licencia deberá comprobar mediante justificantes médicos la asistencia y acompañamiento en el tratamiento crítico u hospitalización de su menor hija o hijo según sea el caso.

  • La licencia señalada únicamente podrá otorgarse a petición de la madre o padre trabajador o a quien tenga la patria potestad, guarda o custodia temporal o definitiva del menor.


 

 

Para que se puedan otorgar licencias para cuidados de salud con goce de sueldo por cinco y hasta 15 días hábiles a las madres y padres que sean servidores públicos y que tengan hijas e hijos que dependan de ellos, pero que se ocupen de cuidarlos por causa de enfermedad cuando así lo requiera el menor, sin temor de renunciar a su trabajo o ser despedido, la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez planteó diversas reformas a la Ley laboral de servidores públicos.

La legisladora expuso que la iniciativa busca que se otorguen licencias a quienes deban atender a sus hijos con enfermedad o cáncer sin temor de renunciar a su trabajo o ser despedidos cuando así lo requieran.

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En su momento, explicó que en caso de que los hijos menores de edad que dependan del núcleo familiar hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, atrofia muscular espinal tipo 1 u otras enfermedades similares o más graves por alguna institución pública o privada de salud, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores cuando sus hijos requieran de descanso médico en el periodo crítico de su tratamiento u hospitalización.

Lo anterior, puntualizó, conforme a la prescripción médica que haya realizado el médico tratante, incluyendo el tratamiento y los cuidados paliativos, lo cual será valorado para evitar una complicación al trabajador. Asimismo, señaló que la licencia expedida a la madre, padre trabajador o a quien tenga a su cargo la patria potestad, guarda o custodia temporal o definitiva del menor, únicamente tendrá vigencia de uno hasta 28 días hábiles. Sin embargo, aclaró que podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que los mismos excedan de 364 días, mismos que no necesariamente deberán de ser continuos.

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Asimismo, indicó que la madre o padre trabajador que solicite esta licencia deberá comprobar mediante justificantes médicos la asistencia y acompañamiento en el tratamiento crítico u hospitalización de su menor hija o hijo según sea el caso.

  • La licencia señalada únicamente podrá otorgarse a petición de la madre o padre trabajador o a quien tenga la patria potestad, guarda o custodia temporal o definitiva del menor.


 

 

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