Para proteger a los productores de maguey y sus derivados, la diputada Gabriela Hernández Islas propuso que quienes extraigan, utilicen o comercialicen del maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, aguamiel, pulque, chinicuiles y penca, reciban una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de 216 a 576 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (Uma).
Lo anterior, expuso la legisladora, aplicará siempre y cuando sea sin la autorización del propietario, comunero o ejidatario que tenga derecho sobre aquellos, además de que la misma pena será impuesta a quien se apodere de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad en campo raso u otros lugares abiertos.
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De igual forma, puntualizó que cuando el robo de productos derivados del maguey se cometa por la noche y en lugar cerrado destinado a la casa habitación, se aplicará prisión de seis a 15 años y multa de 432 a mil 80 Umas.
Asimismo, señaló que cuando ese acto sea cometido al abusar de la confianza del propietario, comunero o ejidatario que tenga derecho sobre el maguey y sus derivados, se aplicará la pena prevista en la fracción II del artículo 335 de este Código, incrementada en dos terceras partes.
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Lo anterior, debido a que, de acuerdo con la diputada, los productos agrícolas deberían tener la misma protección penal que el ganado, puesto que, por un principio lógico, no se entendería la aplicación de una política legislativa criminal diferente, pues ambos productos son igualmente relevantes en términos de cadenas productivas industriales.
Aunado a lo anterior, manifestó que el robo de ambos productos ocurre normalmente en similares condiciones, es decir, en predios y de manera furtiva, aprovechándose de la falta de vigilancia.
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Finalmente, puntualizó que el tipo penal especial de robo de productos agrícolas propuesto por ningún motivo implica una contradicción con relación al sistema de justicia penal acusatoria, sino todo lo contrario, quiere decir que la creación del tipo penal de productos agrícolas tendría el efecto de proteger, con mayor eficacia, a las víctimas del delito y garantizar la reparación del daño causado por este, sin que los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso de los imputados se vean alterados o limitados.
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Todas estas consideraciones, así como las particularidades en la comisión del delito de robo de maguey y otros productos agrícolas, deben quedar manifiestas expresamente en un tipo penal específico, a fin de dotar a la Policía de Investigación, agentes del Ministerio Público y jueces en última instancia, de mejores elementos para perseguir y sancionar la conducta punible.