/ miércoles 8 de febrero de 2023

Propone diputada reconocer legítima defensa en mujeres

Planteó reformar varios artículos del Código Penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala y de la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia

Debido a que actualmente en el Código Penal estatal no existe una presunción de legítima defensa cuando una mujer o alguna persona defensora repele a un agresor que cometa o inminentemente esté en peligro de cometer acto de violencia de género o violencia feminicida, la diputada Lorena Ruiz García propuso reformar varios artículos del Código Penal estatal y de la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

De igual forma, señala, tampoco contempla, en el Código Penal, la protección para la persona que repele el ataque de su agresor y ocasione una lesión o le prive de la vida, de ahí la necesidad de revisar el marco normativo regulatorio de la legítima defensa para prever estos casos, dotando al Código Penal de perspectiva de género en cuanto a la aplicabilidad de los supuestos de la legítima defensa y su exceso.

Lee también:➡️Legítima defensa o legitimar la violencia

Así, propuso la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause un daño, a quien, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar, sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación.

Asimismo, plantea presumir la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley en la materia.

Ahí, contempla repeler la agresión, o cuando otra persona lo haga en auxilio de ella y, en estos casos, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, pero no será requisito para acreditar la violencia de género que existan antecedentes.

No te pierdas:➡️Beberly queda libre; consideran que actuó en legítima defensa

Además, contempla que no será considerado exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

De igual forma, considera que no existirá exceso en la legítima defensa si la persona cuya agresión se repele es físicamente más fuerte y ejerció o intentó ejercer violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres.

Empero, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberá analizar las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito y no será requisito para acreditar la violencia de género el que existan antecedentes.

Entérate:➡️Figura de la legítima defensa favorece seguridad de los ciudadanos: Joel Molina

Ante las autoridades administrativas, puntualiza el proyecto, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente deberá ordenar la protección necesaria, considerando los principios establecidos en esta ley y la ley general.

  • Planteó reformar varios artículos del Código Penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala y de la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.


Debido a que actualmente en el Código Penal estatal no existe una presunción de legítima defensa cuando una mujer o alguna persona defensora repele a un agresor que cometa o inminentemente esté en peligro de cometer acto de violencia de género o violencia feminicida, la diputada Lorena Ruiz García propuso reformar varios artículos del Código Penal estatal y de la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

De igual forma, señala, tampoco contempla, en el Código Penal, la protección para la persona que repele el ataque de su agresor y ocasione una lesión o le prive de la vida, de ahí la necesidad de revisar el marco normativo regulatorio de la legítima defensa para prever estos casos, dotando al Código Penal de perspectiva de género en cuanto a la aplicabilidad de los supuestos de la legítima defensa y su exceso.

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Así, propuso la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que cause un daño, a quien, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar, sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación.

Asimismo, plantea presumir la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley en la materia.

Ahí, contempla repeler la agresión, o cuando otra persona lo haga en auxilio de ella y, en estos casos, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, pero no será requisito para acreditar la violencia de género que existan antecedentes.

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Además, contempla que no será considerado exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concretiza concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

De igual forma, considera que no existirá exceso en la legítima defensa si la persona cuya agresión se repele es físicamente más fuerte y ejerció o intentó ejercer violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres.

Empero, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberá analizar las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito y no será requisito para acreditar la violencia de género el que existan antecedentes.

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Ante las autoridades administrativas, puntualiza el proyecto, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente deberá ordenar la protección necesaria, considerando los principios establecidos en esta ley y la ley general.

  • Planteó reformar varios artículos del Código Penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala y de la Ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.


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