Proponen modificar fecha de las cuentas, por año electoral

De aprobarse, el Congreso local deberá emitir las adecuaciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Jesús Lima | El Sol de Tlaxcala

  · sábado 22 de julio de 2023

Debido a que el 2024 será año electoral, Rubén Terán propuso que la dictaminación de cuentas para los municipios, sea el 15 de diciembre | Jesús Lima

Debido a que el 2024 será año electoral, el diputado Rubén Terán Águila propuso que la dictaminación de las cuentas públicas para los municipios, correspondiente al periodo enero-junio, sea el 15 de diciembre.

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Asimismo, puntualizó que para el trimestre restante, es decir de julio a diciembre, se sujetará al periodo ordinario de presentación y dictaminación, mismo caso como ahora se dictamina la cuenta pública del poder Ejecutivo estatal.

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Con lo anterior, busca realizar el ajuste a los tiempos procesales de fiscalización ante el Congreso local, a efecto de empatar el calendario de dictamen de las cuentas públicas.

De igual forma, señala que actualmente la Constitución Política del Estado menciona que de manera anual las cuentas públicas tanto de los Poderes como de los municipios, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, deberá realizarse a más tardar en el último día de agosto del año posterior al del ejercicio fiscalizado y basarse en el informe que remita el OFS.

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Sin embargo, también establece que en el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, la fecha límite para la dictaminación del periodo enero-septiembre de ese año será el 15 de diciembre, mientras que el trimestre restante, octubre-diciembre, se sujetará al periodo ordinario de presentación y dictaminación.

Empero, manifestó que dicha previsión no se ajusta con las renovaciones de los municipios, las cuales son trianuales y no sexenales, por lo que esta excepción no les aplica, dejándolos en una suerte de vacío procesal.

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Finalmente, de ser aprobada la iniciativa el Congreso deberá emitir las adecuaciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en un término improrrogable de 180 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

La iniciativa del legislador fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su análisis y dictaminación.