Para que existan reglas claras para la participación en la elección de las y los integrantes del Poder Judicial del Estado, así como de jueces y magistrados, el diputado Vicente Morales Pérez propuso diversas reformas y adiciones de disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala para implementar los tiempos y reglas de procedimiento homologado al acontecer y devenir estatal.
Con esta propuesta, pretenden incorporar al esquema electoral estatal la elección antes mencionada, a través de un libro sexto denominado “De la Integración del Poder Judicial del Estado”, en el que se establezcan las reglas de participación de la ciudadanía en la renovación del Poder Judicial del Estado y el procedimiento electoral en lo que respecta a sus disposiciones generales.
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Además, pretende sentar las reglas correspondientes para la postulación de candidaturas, misma que contendrá fechas y plazos de cumplimiento y la emisión de la convocatoria por parte del Congreso del Estado.
Este apartado contendrá, además, el procedimiento de postulación al que deberán sujetarse las personas interesadas y que cuenten con idoneidad en su perfil, los actos previos organizativos del proceso y la regulación de las campañas electorales para la elección de las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales del Estado.
Además, plantea la regulación de encuestas y estudios de mercado por medio de las reglas que el Consejo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones definirá para tales efectos, junto con la regulación técnica de las mesas directivas de casilla, su capacitación y la posibilidad de que ciudadanos auxiliares presten ayuda en este importante momento cívico.
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Además, con esta reforma se regula la elaboración del material electoral, los tiempos de radio y televisión y todo lo que corresponde al desarrollo de las campañas electorales, el uso del listado nominal de electores, la promoción de la participación ciudadana como obligación de la autoridad electoral en el ejercicio de su responsabilidad cívica y el procedimiento fiscalizador.
Finalmente, se establece todo un novedoso marco de regulación de la jornada electoral, los cómputos y el procedimiento de sumatoria para la determinación de quienes serán las personas elegidas para conformar los órganos jurisdiccionales locales a partir de la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría.