Este día, la diputada local María Félix Pluma Flores propuso tipificar como delito la propagación de datos y exposición de imágenes con contenido sexual a través de internet, con el propósito de causar daño a otra persona.
En la sesión ordinaria de este día planteó reformas al Código Penal para el Estado de Tlaxcala para que en la entidad sean sancionadas las personas que causan agravio a otras al violar su intimidad sexual con la difusión de contenidos informáticos como sonidos, videos o imágenes, por mencionar algunos, y que últimamente se hace a través de las redes sociales.
El castigo será para quienes expongan de manera no autorizada la vida sexual de las personas, pues consideró que produce consecuencias graves en las víctimas, vulnera súbitamente su intimidad y daña la relación que tienen en su núcleo familiar.
Específicamente para quienes incurran en:
-“Sextorción”: actividad donde el receptor de la foto y video, (donde en su mayoría de veces es una expareja sentimental), amenaza con divulgar la imagen que tiene en su poder y ridiculizar a la víctima, o destruir su reputación, si esta se niega a hacer aquello que él le exige a cambio de no difundir el material.
-“Grooming”, definido como la práctica de acoso que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de una niña, niño o adolescente, a través de internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual voluntarias o forzadas.
-“Doxing”, definido asimismo como la práctica de investigación y publicación de información de una persona, expone datos de información privada y puede ser un medio para la venganza a través de la violación de la privacidad, en medios digitales.
-“Sexting”, que puntualiza como el envío de mensajes de tipo sexual o eróticos por medio de dispositivos móviles.
“A quien cometa éste delito se le sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces al señalado en la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito”, dice la iniciativa de la parlamentaria.
Además, indica que se perseguirá por querella de la víctima, salvo cuando el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
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