Para el primer ajuste trimestral de 2024, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial recibirán -en conjunto- un total de 259 millones 34 mil 653 pesos que serán distribuidos de acuerdo con la asignación presupuestal y sus respectivas fórmulas por parte de la Secretaría de Finanzas.
De acuerdo con lo aprobado por la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, quien recibirá la mayor cantidad de recursos será el Ejecutivo, con 242 millones 64 mil 976 pesos; el Judicial ocho millones 815 mil 140 pesos y, finalmente, el Legislativo, que dispondrá de ocho millones 154 mil 537 pesos.
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Por porcentajes, el Poder Ejecutivo recibirá el 93.4 % del total, mientras que el Judicial recibirá un 8.8 y el Legislativo un 8.1 % del total del gasto a distribuir, lo cual resulta de la distribución de excedentes de ingresos federales y estatales correspondientes al periodo enero-marzo de 2024, así como por ajustes por diversos rubros como gasolina y diésel, fondo de compensación a municipios y el impuesto sobre automóviles nuevos a municipios, entre otros.
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De esta forma, el organismo del Congreso local aprobó el acuerdo por el que se realizará la distribución de los recursos excedentes del primer trimestre del ejercicio fiscal 2024, con lo cual le darán cumplimiento al artículo 299 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
De acuerdo con el Código, “cuando el estado percibe mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo estatal solicitará al Congreso del Estado la autorización correspondiente para aplicación de los recursos excedentes, mismos que se distribuirán a los Poderes.
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Finalmente, señala que los excedentes deberán ser destinados por lo menos el 50 % para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, además de que también podrán ser destinados en contratos donde se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior.
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