/ martes 27 de agosto de 2024

Revierte Sala Regional CDMX del TEPJF nulidad de elección en Xiloxoxtla; el triunfo es para el PRI

Acreditó el ataque a la vivienda de la candidata, pero desestimó que eso fuera determinante en la elección

Debido a que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó de manera incorrecta la actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género como causa de nulidad de la elección de Santa Isabel Xiloxoxtla, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la nulidad de dicha elección.

Por lo anterior, el Pleno de la sala determinó que el triunfo sea para la presidenta electa del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Yazmín Jiménez Rugerio, quien ya recibió su constancia de mayoría por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que la acredita como tal.

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De acuerdo con el Pleno, fue declarado improcedente lo expuesto por el Tribunal local y la parte tercera interesada, pues no es acorde con la naturaleza de ese tipo y se declara que no es procedente la ampliación de la demanda en el juicio de revisión 154.

En el estudio de fondo, en primer término, la ponencia propuso declarar fundado el agravio hecho valer por la parte actora del juicio de la ciudadanía 2107, relacionado con la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior, señaló, porque la sentencia impugnada no fue exhaustiva, pues no estudió de manera completa la violencia acusada sobre la base de que había ocurrido un ataque en el domicilio de una de las candidatas y, al revisar dicha cuestión y después de analizar documentación solicitada por la magistrada durante la instrucción de estos juicios, se advierte que dicho ataque está acreditado, pero no es posible advertir que hubiera tenido relación con las campañas que realizaba la candidata.

Continúa leyendo: ➡️ [Actualización] Tras anulación de resultados del 2 de junio por parte del TET, tres comunas tendrán elección extraordinaria


Además, puntualizó que no es posible tener certeza de que hubiera tenido un impacto determinante en la elección y, con relación a las publicaciones en Facebook, el Tribunal local advirtió que algunas de las publicaciones analizadas fueron realizadas después de la jornada electoral y algunas otras no fueron hechas contra la candidata.

Además, explicó que las tres publicaciones que se realizaron en el periodo de campañas cuadran perfectamente en el debate político, de ahí que no pueden encuadrarse en violencia política en razón de género.

Con esta resolución y hasta el momento, será únicamente el municipio de San Lucas Tecopilco el que deba celebrar elecciones extraordinarias.


Debido a que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó de manera incorrecta la actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género como causa de nulidad de la elección de Santa Isabel Xiloxoxtla, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la nulidad de dicha elección.

Por lo anterior, el Pleno de la sala determinó que el triunfo sea para la presidenta electa del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Yazmín Jiménez Rugerio, quien ya recibió su constancia de mayoría por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que la acredita como tal.

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De acuerdo con el Pleno, fue declarado improcedente lo expuesto por el Tribunal local y la parte tercera interesada, pues no es acorde con la naturaleza de ese tipo y se declara que no es procedente la ampliación de la demanda en el juicio de revisión 154.

En el estudio de fondo, en primer término, la ponencia propuso declarar fundado el agravio hecho valer por la parte actora del juicio de la ciudadanía 2107, relacionado con la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior, señaló, porque la sentencia impugnada no fue exhaustiva, pues no estudió de manera completa la violencia acusada sobre la base de que había ocurrido un ataque en el domicilio de una de las candidatas y, al revisar dicha cuestión y después de analizar documentación solicitada por la magistrada durante la instrucción de estos juicios, se advierte que dicho ataque está acreditado, pero no es posible advertir que hubiera tenido relación con las campañas que realizaba la candidata.

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Además, puntualizó que no es posible tener certeza de que hubiera tenido un impacto determinante en la elección y, con relación a las publicaciones en Facebook, el Tribunal local advirtió que algunas de las publicaciones analizadas fueron realizadas después de la jornada electoral y algunas otras no fueron hechas contra la candidata.

Además, explicó que las tres publicaciones que se realizaron en el periodo de campañas cuadran perfectamente en el debate político, de ahí que no pueden encuadrarse en violencia política en razón de género.

Con esta resolución y hasta el momento, será únicamente el municipio de San Lucas Tecopilco el que deba celebrar elecciones extraordinarias.


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