Sigue incompleta la Constitución local

No prevé leyes de igualdad de género, protección a víctimas de trata de personas, del ambiente y para un sistema penitenciario eficiente

JESÚS ZEMPOALTECA

  · jueves 19 de julio de 2018

Jorge Flores Zamudio señaló que es grave que la legislación local no cuente con artículos que atiendan o castiguen de forma severa el problema de trata de personas. Everardo Nava

La Constitución Política del Estado de Tlaxcala está incompleta, tiene un 90.8 % de armonización con la política nacional e internacional en materia de protección de derechos humanos y, para lograr el 100 %, requiere de leyes en igualdad de género, protección a víctimas de trata de personas, para el cuidado del ambiente y aquellas que garanticen un sistema penitenciario eficiente.

Con motivo de la celebración del centenario de la Constitución local, Jorge Flores Zamudio, miembro fundador del observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción, y capacitador profesional en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, disertó la conferencia magistral “Los derechos humanos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala”.

En ella, señaló que la legislación local carece de asuntos de igualdad entre hombres y mujeres, pero lo más grave, es que no cuenta con artículos que atiendan o castiguen de forma severa el problema de trata de personas.

Afirmó: “Según investigaciones, el problema también involucra a las autoridades municipales y/o altos mandos que, en muchos casos, se encuentran inmiscuidos o solapan el problema”.

En el Pleno de sesiones del Poder Legislativo donde hubo ausencia de diputados, agregó que también le falta normar temas de derechos de tercera generación o del cuidado del ambiente, “pues el río Zahuapan-Atoyac se encuentra en alto grado de contaminación y las autoridades han sido omisas para resolverlo, empezando por las leyes locales”.

También comentó que necesita de artículos que regulen un modelo eficiente para el sistema penitenciario, pues la política de reinserción social ofrece a los infractores un castigo y al salir adoptan conductas de resentimiento.

Con todo ello, estableció que las Constituciones locales deben ser un reflejo de la voluntad popular y no quedarse en un simple documento escrito, pues en ellas se reconocen y protegen los derechos fundamentales de los individuos.

Sentenció que en materia de derechos humanos, las entidades deben nombrar a un “ombudsperson” (autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos) que no esté ligado a las administraciones públicas estatal, federal, municipal o a cierto actor político.

Concluyó: “Esa figura debe atender los intereses de la sociedad, pero más allá de su función, debe ser incómodo para los gobiernos, pues debe defender los derechos y garantías individuales y no ser un aliado de los políticos”.

  • 90.8 % de armonización tiene la constitución de Tlaxcala.
  • 4 aspectos se requieren para alcanzar el 100 %

El río Zahuapan-Atoyac se encuentra en alto grado de contaminación y las autoridades han sido omisas para resolverlo, empezando por las leyes locales

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