En mayo de 2006 fue expedida en Tlaxcala la Ley de Consulta Ciudadana, cuya última reforma se dio en el año 2009, normativa en la que, a más de 10 años de su promulgación, no han sido aplicados los mecanismos de opinión que contempla, además de estar desactualizada.
Y es que de acuerdo con lo que establece este ordenamiento, se hará la interpretación jurídica basados en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, normativa que ya no se mantiene vigente; así como de la leyes de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Orgánica del Poder Legislativo y la Municipal del Estado de Tlaxcala.
Además refiere que los mecanismos de iniciativa popular, consulta popular, plebiscito, referéndum, y voz ciudadana en el cabildo, tienen que ser coordinados por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, organismo que fue extinto en 2014.
Por lo que esta responsabilidad ahora corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que, en caso de recibir alguna solicitud, tendría que hacer algunas adecuaciones a la norma, debido a que no ha sido reformada.
Pues dentro de sus responsabilidades está declarar la procedencia o improcedencia de someter determinado asunto a la opinión de la ciudadanía, así como convocar, organizar, desarrollar, y en su caso, validar, los procesos de consulta ciudadana.
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