El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala determinó ayer sobreseer los juicios propuestos por alcaldes, síndicos y regidores, para que los presidentes de comunidad dejen de votar en el seno del Cabildo, por lo que el sufragio de los ediles hasta el momento sigue firme.
Ayer en sesión ordinaria, los magistrados coincidieron en que el juicio promovido por el quejoso Pedro Serrano Ramírez y otros en contra del Decreto número 75, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, fuera desechado.
En la lectura de la cuenta, señalaron que los juicios propuestos resultan improcedentes, toda vez que los demandantes fundaron sus agravios en la presunta violación a los principios constitucionales de sobre y subrepresentación.
Además, alegaron alteración en la integración del órgano colegiado por el que fueron electos los presidentes de comunidad como una figura de regidores, con lo cual presuntamente reduce su porcentaje de representación en la toma de decisiones en el gobierno municipal.
En los argumentos legales, puntualizaron que hubo afectación retroactiva de los principios establecidos en el artículo 116 Constitucional, al dejarlos como minoría incapacitada para participar en las cuestiones políticas del municipio.
Sin embargo, los juristas consideraron que los argumentos fueron insuficientes, pues no bastan los agravios de los actores, sino que deben tomar en cuenta la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
“Así tenemos que la reforma impugnada es un acto material y formalmente legislativo, en consecuencia, su validez en lo abstracto no puede ser estudiada por ese tribunal”, manifestó la cuenta.
Así, el Tribunal Electoral de Tlaxcala se declaró imposibilitado de conocer sobre controversias derivadas de reformas legales aprobadas por el Congreso local, en razón de que, conforme a diseño de control Constitucional, dicha competencia corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Luego, el magistrado José Lumbreras García reforzó el asunto al señalar que el tribunal no tiene competencia de conocer sobre ese tema promovido en dieciocho juicios, pues la pretensión final advertida es la inaplicación de la reforma.
- El pleno coincidió en que no fue el medio para impugnar la entrada en vigor de esa ley, pues tuvo un procedimiento en el Congreso y en el Ejecutivo.
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