El Congreso del Estado deberá realizar otra toma de protesta. Ahora al suplente priista Genaro Flores López para que ingrese a la LXII Legislatura local.
Fue el Tribunal Electoral de Tlaxcala quien resolvió el expediente JDC-038/2018 que presentó el sustituto del diputado con permiso Ignacio Ramírez Sánchez, por no convocarlo a integrarse al Poder Legislativo.
Los magistrados ordenaron al presidente de la Comisión Permanente que en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación, realice las gestiones necesarias para López Flores proteste el cargo de suplente en la bancada del Partido Revolucionario Institucional.
El proyecto de sentencia afirmó que el Congreso local sí debe tomar protesta al suplente porque el propietario tiene una licencia que le concedieron el pasado 28 de abril, además de que debe preservarse la integridad del Poder.
“No existe ninguna limitante en términos que permite la Constitución Federal y los tratados internacionales”, subraya el acuerdo.
Sobre la parte del pago del salario del suplente, señala que deberá cubrirse desde la fecha en que impugnó por no ser llamado a tomar protesta. “Sí debe exigir el pago de dichas remuneraciones por lo menos a partir del reclamo por parte del promovente, pues es ahí donde se advierte diligencia por parte de éste”.
- NO PROSPERÓ RECURSO DE MORENA
En cuanto a la resolución del recurso que presentó Melecio Domínguez Morales, en su carácter de representante suplente de Movimiento Regeneración Nacional, para que Martín Pérez Hernández, candidato a diputado local de la alianza parcial “Juntos haremos historia”, por el Distrito 14, aparezca en la boleta electoral con el sobrenombre de ‘el conejo’, no procedió.
El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) negó el uso del sobrenombre al candidato del Distrito 14 Martín Pérez Hernández, de la alianza “Juntos haremos historia”, porque primero recibieron la solicitud de su contendiente Miguel Covarrubias Santamaría, para usar “El Conejo”.
Ante ello, el argumento que presentó el TET es que “el ITE se vio ante el dilema de conceder ambas peticiones en sus términos, implicaría un grave riesgo de afectación a la voluntad auténtica del electorado, por lo que decidió otorgar un solo registro conforme a un principio general del derecho, y así no afectar la voluntad del electorado, mientras mantenía al menos uno de los registros, pues uno de los fines más importantes del proceso electoral, es salvaguardar la integridad de las votaciones”.
LA SENTENCIA
- El proyecto de sentencia afirmó que el Congreso local sí debe tomar protesta al suplente porque el propietario tiene una licencia que le concedieron el pasado 28 de abril, además de que debe preservarse la integridad del Poder.