/ viernes 17 de febrero de 2023

Tipifican en Tlaxcala el acoso sexual cibernético como delito

Diputados locales aprobaron una serie de reformas al Código Penal del Estado para sancionar estas prácticas

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado determinó sancionar el acoso sexual cibernético, esto con la tipificación como delito de amenazas y el hostigamiento cometido en el espacio digital, además de castigar el fraude y usurpación de identidad en el ámbito cibernético, lo cual realizaron gracias a diversas reformas hechas al código Penal para el Estado de Tlaxcala.

Con ello, quedó estipulado la sanción para aquellas conductas realizadas a través del internet que afecten a las personas y a su patrimonio, pues la reforma busca proteger los derechos humanos de toda persona en el ámbito digital, al considera que estos se han convertido en medios para la comisión de los delitos de acoso y hostigamiento sexual, amenazas y trata de personas.

Lee más:➡️Previene Secretaría de Seguridad Ciudadana sobre delitos cibernéticos

En ese sentido, se considerará que comete delito de acoso sexual quien por cualquier medio y con fines de lujuria asedie a otra persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja e indefensión o riesgo inminente para la víctima, reconociendo el espacio digital como medio para cometer este delito.

Por ello, señala el decreto, que le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de 36 a 216 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien por cualquier medio acose o asedie a una persona con fines eróticos o sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un daño relacionado respecto a la actividad que los vincule.

Además, los congresistas aprobaron también tipificar como delitos la usurpación de identidad y el fraude por medios electrónicos, a fin de incluirlos en el catálogo de delitos y tener en cuenta que las conductas antijurídicas relativas al mundo virtual, cibernético, informático o digital, pueden tener como víctimas a personas físicas de cualquier grupo etario o de cualquier sector social.

Continúa leyendo:➡️Ciberdelitos se duplican en seis años

Por lo anterior, las reformas señalan que aumentará en una mitad las penas por el delito de usurpación de identidad cuando la víctima sea menor de edad o una persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática.

También, establecieron que será equiparable al delito de usurpación de identidad y será castigado con prisión de dos a seis años y multa de 400 a 600 UMAs a quien obtenga, transfiera o utilice por cualquier medio informático, datos de la que no es titular a fin de utilizarlos para un beneficio o cometer algún otro delito.

6 meses a tres años de prisión y multa de 36 a 216 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien por cualquier medio acose o asedie a una persona con fines eróticos o sexuales

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LA PROPUESTA

  • Las reformas fueron propuestas por los diputados Maribel León Cruz y Miguel Ángel Caballero Yonca.


Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado determinó sancionar el acoso sexual cibernético, esto con la tipificación como delito de amenazas y el hostigamiento cometido en el espacio digital, además de castigar el fraude y usurpación de identidad en el ámbito cibernético, lo cual realizaron gracias a diversas reformas hechas al código Penal para el Estado de Tlaxcala.

Con ello, quedó estipulado la sanción para aquellas conductas realizadas a través del internet que afecten a las personas y a su patrimonio, pues la reforma busca proteger los derechos humanos de toda persona en el ámbito digital, al considera que estos se han convertido en medios para la comisión de los delitos de acoso y hostigamiento sexual, amenazas y trata de personas.

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En ese sentido, se considerará que comete delito de acoso sexual quien por cualquier medio y con fines de lujuria asedie a otra persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja e indefensión o riesgo inminente para la víctima, reconociendo el espacio digital como medio para cometer este delito.

Por ello, señala el decreto, que le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de 36 a 216 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien por cualquier medio acose o asedie a una persona con fines eróticos o sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un daño relacionado respecto a la actividad que los vincule.

Además, los congresistas aprobaron también tipificar como delitos la usurpación de identidad y el fraude por medios electrónicos, a fin de incluirlos en el catálogo de delitos y tener en cuenta que las conductas antijurídicas relativas al mundo virtual, cibernético, informático o digital, pueden tener como víctimas a personas físicas de cualquier grupo etario o de cualquier sector social.

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Por lo anterior, las reformas señalan que aumentará en una mitad las penas por el delito de usurpación de identidad cuando la víctima sea menor de edad o una persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática.

También, establecieron que será equiparable al delito de usurpación de identidad y será castigado con prisión de dos a seis años y multa de 400 a 600 UMAs a quien obtenga, transfiera o utilice por cualquier medio informático, datos de la que no es titular a fin de utilizarlos para un beneficio o cometer algún otro delito.

6 meses a tres años de prisión y multa de 36 a 216 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien por cualquier medio acose o asedie a una persona con fines eróticos o sexuales

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LA PROPUESTA

  • Las reformas fueron propuestas por los diputados Maribel León Cruz y Miguel Ángel Caballero Yonca.


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