Tipifican en Tlaxcala la pederastia: hasta 30 años de cárcel a quien cometa el delito

Este día, los diputados locales también determinaron sancionar a las personas que obliguen a otras a recibir terapia de reconversion sexual

Karla Muñetón | El Sol de Tlaxcala

  · jueves 6 de mayo de 2021

Foto: Karla Muñetón | El Sol de Tlaxcala

Este jueves, durante la sesión ordinaria, los diputados locales avalaron reformas al Código Penal para tipificar en Tlaxcala la pederastia, y también para sancionar a las personas que obliguen a otras a recibir terapia de reconversion sexual.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, señala que comete el delito de pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, para obligarlo, inducirlo o convencerlo de hacer cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.

A quien lo haga se le impondrá una sanción de 15 a 20 años de prisión y será castigado para pagar de 750 a dos mil 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.

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"La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo", dice el dictamen.

Además, si el responsable hace uso de violencia física, obliga a la víctima a consumir o le suministra drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensa las penas se aumentarán en una mitad más.

Y si el delito es cometido por un servidor público o un profesionista también será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo.

Como parte de las mismas reformas al Código Penal del estado, los diputados locales determinaron incluir como una violación a la intimidad sexual a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual y será castigado con una pena de dos a cuatro años de prisión.

Y serán consideradas terapias de conversión sexual las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.

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