En los 32 estados del país existe el Impuesto Sobre la Nómina (ISN), que es una tarifa que deben cubrir los empleadores (jefes o patrones) para mantener el funcionamiento y obligaciones de una compañía o empresa.
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El impuesto está contemplado en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, consiste en una carga que impone la entidad a las transacciones correspondientes al pago de salario y prestaciones laborales de los trabajadores, pero solo aplica para las personas físicas o morales que ocupan el cargo de jefe de una empresa y tiene empleados a su cargo.
Cada entidad tiene un porcentaje distinto del impuesto que va del 2 al 4 % según el lugar. Incluso, hubo modificaciones en algunos estados, pero en Tlaxcala se mantuvo el 3 % de ISN para 2024.
Respecto al cálculo del impuesto, es necesario conocer el monto de todos los conceptos que incluye y debe ser declarado antes del 17 cada mes ante la Secretaría de Finanzas de la entidad, solo deberán contar con la firma electrónica para darse de alta o baja, realizar trámites, pagos, presentar declaraciones o visualizar estados de cuenta.
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Un ejemplo para calcular el impuesto es: una empresa instalada en Tlaxcala que registra una nómina mensual de 345 mil 658 pesos, incluidos los sueldos de los trabajadores, aguinaldo, prima vacacional y comisiones, debe aplicar el 3 % de ISN a ese monto, entonces pagará al estado 10 mil 369.74 pesos.
¿CONCEPTOS QUE APLICAN?
Este recurso también es conocido como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y los conceptos que incluye para el cálculo son: sueldo mensual, quincenal o semanal que reciban los colaboradores, horas extra, bonos o incentivos, comisiones por ventas.
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También aplica para compensaciones que brinde la empresa, prima por antigüedad, prima vacacional, participación patronal al fondo de ahorros, aguinaldo y pagos efectuados a administradores, directivos, miembros de vigilancia u otros trabajadores de la empresa.
¿ACTIVIDADES QUE NO ENTRAN EN EL CÁLCULO?
En contraste, existen conceptos para los que no aplica el cálculo del ISN, como son: gastos funerarios, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, indemnizaciones por riesgos laborales, primas del IMSS o ISSSTE.
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Las aportaciones al Infonavit o Fovissste, gastos por instalación de equipos o materiales para el desarrollo de la actividad, gastos de representación y viáticos, utilidades, abonos por los seguros obligatorios, contratación de personas con discapacidad y prestaciones de previsión social.