Para establecer un marco normativo claro en el procedimiento de embargo de cuentas bancarias, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Laura Yamili Flores Lozano, planteó diversas adiciones a distintos artículos de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Lo anterior, expuso la legisladora, porque es necesario regular la actuación del presidente y el actuario del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en esos procedimientos, para asegurar que sus acciones se rijan bajo el principio de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Explicó que este principio exige que las autoridades actúen estrictamente en los términos que les confiere la ley, con lo cual evitan cualquier exceso de facultades.
Puntualizó que cuando el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala ordene el embargo de cuentas bancarias para el cumplimiento de un laudo, éste deberá cerciorarse previamente, a partir de la información que conste en el expediente aportada por las partes o incorporada mediante diligencias para mejor proveer, si respecto de las cuentas bancarias objeto de embargo, no exista una prohibición expresa para ser embargadas conforme a las legislaciones aplicables.
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Además, precisó que el actuario del Tribunal es la única autoridad que tiene atribuciones para ejecutar embargos de cuentas bancarias, de ahí que en las diligencias de requerimiento de pago y embargo de cuentas bancarias, el actuario, previo a realizar la traba correspondiente, deberá cerciorarse si los recursos depositados en aquellas cuentas bancarias no provienen de participaciones y aportaciones federales.
En este sentido, indicó que la orden y ejecución de embargo a una cuenta bancaria en cumplimiento de un laudo será inapelable, por lo que no procederá recurso, incidente o medio de defensa legal alguno en su contra.