Para privilegiar el interés superior de las víctimas indirectas de feminicidio, además de castigar con hasta 80 años de cárcel a quien cometa este delito cuando la víctima sea menor de edad, discapacitada o bien el victimario sea funcionario público y haya usado el cargo para cometer el ilícito, la diputada del partido Movimiento de Regeneración Nacional, Guillermina Loaiza Cortero realizó propuestas en la materia.
En este sentido, planteó diversas adecuaciones para restringir o declarar la pérdida de la patria potestad a quien incurra en delito de feminicidio, así como a quienes la mantengan por la pérdida de su progenitora, es decir, que quien la ejerza y tenga hábitos nocivos, inflija malos tratos o realice cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, salud, seguridad, desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica.
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Puntualiza que aquellos hábitos serán: el consumo del alcohol, la afición por los juegos de azar, el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o cualquier otra sustancia que pueda causar alteraciones en la conducta y produzca farmacodependencia, que amenace con causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor.
Asimismo, señala que cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, los derechos conferidos serán suspendidos o modificados por el juez cuando quien la ejerza asuma una conducta para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma, o bien, exista auto de vinculación a proceso dictado por feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes.
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La pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vínculo de parentesco con la persona sujeto activo, así como en el supuesto en que esta última cometa el delito en presencia de alguien que le corresponda el carácter de víctima indirecta en términos de la ley correspondiente, o en la hipótesis de que sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
La propuesta de la legisladora morenista precisa que en el caso de que tenga hijas o hijos menores de edad con la víctima, la persona sujeto activo perderá sobre ellas o ellos la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, así como el derecho de alimentos que le correspondiere.
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Las autoridades competentes deberán brindar la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que lo hubieren presenciado.