Para dotar de un marco jurídico suficiente para proteger los derechos político-electorales que se encuentran en juego en el proceso electoral de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial que serán electas en junio de 2025, así como de los tribunales de Justicia Administrativa (TJA) y el de Conciliación y Arbitraje (TCyA), el diputado David Martínez del Razo propuso al Pleno del Congreso local una reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con lo anterior, el Legislativo pretende contar con un verdadero ejercicio democrático en la elección de personas juzgadoras, sin que se presenten disfunciones en el transcurso del proceso, sino que prevalezca en todo momento la certeza y seguridad jurídica, además de que con esto emitirían parte de las leyes secundarias a dicha reforma y que tiene que ver con la necesidad de armonizar la legislación relacionada con el proceso de elección.
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Con la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala en la que se adicionó la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, así como del TJA y del TCyA se desarrollaron los aspectos relativos al proceso electoral que se deberá llevar a cabo para elegir a las personas juzgadoras de diversos órganos jurisdiccionales.
En esta disposición presentada por el legislador, se mantiene actualizado el marco jurídico que atiende la materia electoral en sus dos aspectos, que son organización de jornadas comiciales y medios de defensa, para que en el estado exista un verdadero ejercicio democrático en la elección de personas juzgadoras.
De acuerdo con la iniciativa, cuando sea impugnada la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, así como del TJA o el TCyA, el respectivo medio de impugnación deberá presentarse por la persona candidata interesada, quien deberá hacerlo ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala cuatro días antes de emitir los resultados.
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En este sentido, será esta instancia la que resuelva las impugnaciones relativas al proceso, además para la tramitación, sustanciación y resolución del juicio electoral, serán aplicables, en lo conducente, las reglas de procedimiento establecidas en esta ley por diversas consideraciones.
- Para anular dicha elección será necesario que cumpla con diversos requisitos, los cuales serán analizados por el propio Tribunal Electoral.