[Video] Seguridad privada es auxiliar de la pública; en Tlaxcala hay 65 corporaciones autorizadas

En Tlaxcala hay 65 corporaciones autorizadas que dan trabajo a dos mil 182 personas como guardias, seguridad electrónica, rastreo satelital, blindaje y consultorías

Karla Muñetón / El Sol de Tlaxcala

  · jueves 23 de mayo de 2024

Al cuarto trimestre de 2023, el 17.7 % de la fuerza laboral de vigilantes y guardias en México está integrado por mujeres. César Rodríguez / El Sol de Tlaxcala

Lejos de la percepción que tiene la mayor parte de la población, la seguridad privada no se refiere únicamente al trabajo que llevan a cabo los vigilantes, armados o no, que son los encargados de cuidar y monitorear tiendas, plazas comerciales, bancos o museos, entre otras instituciones y empresas.

La seguridad privada es un servicio que empresas independientes proveen a instituciones públicas y empresas privadas, pero para hacerlo deben cumplir con una normatividad vigente, regulada por las autoridades en la materia, en el caso de Tlaxcala por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

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La operación de esas empresas es regulada por la Ley Federal de Seguridad Privada que indica, por cómo está redactada, que tienen que cumplir con requisitos a nivel federal cuando da el servicio en dos o más estados o cuando provee servicios con personal armado. Dicha norma también establece que las entidades, incluso los municipios, pueden crear su legislación para la operación de mercados locales.

De acuerdo con información de la asociación Agrupaciones de Seguridad Unidas por México (Asume), en Tlaxcala hay entre 65 y 70 empresas de seguridad privada autorizadas por el regulador estatal (Secretaría de Seguridad Ciudadana) y que colaboran en el refuerzo de la seguridad a través de guardias de seguridad, custodios, personal de seguridad electrónica, rastreo satelital, blindaje y consultorías.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la entidad esas empresas dan trabajo a dos mil 182 personas que se desarrollan como guardias de seguridad privada, que representa una cifra similar al estado de fuerza que posee Tlaxcala, que es de aproximadamente dos mil 200 a nivel estatal.

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La Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala señala que la seguridad privada se refiere a los servicios auxiliares de la seguridad pública (a cargo del gobierno estatal) y su labor es coadyuvar en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite el Estado y los municipios, pero bajo los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Es el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el ente encargado de otorgar a las empresas los permisos para prestar servicios de seguridad privada y, en su caso, revalidarlos, revocarlos, modificarlos o suspenderlos.

Será el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza quien propondrá los criterios para la selección, ingreso, permanencia, estímulos, ascensos, reconocimientos, sanciones, promoción y baja o separación de los miembros de las empresas de seguridad privada.

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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

En Tlaxcala, cualquier empresa de seguridad privada que busca abrir mercado, mediante oficio debe solicitar al secretario de Seguridad Ciudadana conocer los requisitos a cumplir.

De acuerdo con Herschel Schultz Chávez, director general de Asume, Sociedad Nacional de Industriales de Seguridad Privada, los requerimientos varían de acuerdo con la modalidad que ofrecen y el uso o no de armas de fuego, que es un tema autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

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La legislación de Tlaxcala establece que la seguridad privada se refiere a la prestación de servicios -por personas físicas o morales- para la vigilancia de inmuebles e instalaciones; traslado, protección y custodia de personas, de fondos y valores; vigilancia con canes y operación de equipos y sistemas electrónicos, para la investigación, para dar informes sobre antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas o empresas.

Indica que las empresas interesadas en ofrecer servicios de seguridad privada están obligadas a demostrar su existencia legal a través de su razón social; domicilio y la identificación oficial del representante legal (de la persona moral).

Como empresas, cuando sus labores lo demanden, deben poseer la licencia particular colectiva de portación de armas de fuego expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Esa licencia permite a los policías privados portar armas sin la necesidad de contar con una licencia individual, pero deben comprobar un modo honesto de vivir, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas y no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.

A diferencia de los policías de la administración pública, los elementos de las industrias de seguridad privada no están obligados a cumplir con la aprobación de los exámenes de Control y Confianza.

Además, deben presentar copia del acta constitutiva y de sus estatutos, de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes y una declaración individual (de los accionistas y directivos) -bajo protesta de decir verdad- de no estar sujetos a procedimiento penal o haber sido condenados por delito doloso o dados de baja por su responsabilidad de las corporaciones policiales, de seguridad pública o fuerzas armadas del país.

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DEBEN COMPROBAR EXPERIENCIA EN EL RAMO


Las empresas están obligadas a acreditar documentalmente su experiencia en las actividades de seguridad pública y privada, una lista con sus bienes inmuebles y muebles que se empleen para el servicio, un inventario del equipo de comunicación y la manifestación de si utilizará algún tipo de armamento.

Ante la autoridad deben exhibir sus procedimientos de reclutamiento, registro, promoción y baja de personal administrativo y operativo; su programa de capacitación permanente; el de capacitación especializada, control y supervisión del personal que opere armamento; la credencial que portará su personal; su reglamento y manuales operativos, y descripción de colores, insignias y cualquier aditamento a emplear en sus vehículos.

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Las corporaciones están obligadas a presentar el modelo de contrato de prestación de servicios aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor, la descripción de coberturas de pago de daños a terceros, responsabilidad civil y de las pólizas de las fianzas, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

SEGURIDAD PRIVADA PUEDE USAR CANES

Cuando las industrias requieren ofrecer la seguridad privada con el apoyo de canes deben comprobar que los animales han sido entrenados para prestar el servicio por institución autorizada y especializada en la materia; que cuentan con certificado de vacunación vigente y deben portar una placa de identificación en el collar, con nombre, dirección y número telefónico del prestador.

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PERMISOS

  • Es el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el ente encargado de otorgar a las empresas los permisos para prestar servicios de seguridad privada.