/ martes 5 de enero de 2021

Vigente, sanción por violencia de género; el ITE las puede aplicar

Congreso aprobó cambios en mayo; reforma anulada por la Corte es de agosto de 2020

Los actos que limiten o impidan el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres, y que se comprueben como violencia política en razón de género, podrán ser sancionados en Tlaxcala por las autoridades en la materia a pesar de que, en noviembre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reforma electoral de la entidad.

Esto, debido a que previamente diputados locales aprobaron diversos cambios a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, Orgánica de la Institución del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y del Código Penal, todas de Tlaxcala.

En ellas establecieron que en caso de supuestas transgresiones a los derechos políticos-electorales por razones de género, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) deberá iniciar procedimientos especializados de urgente resolución, privilegiando la prevención y corrección de las conductas denunciadas.

Los actos que se pueden considerar violatorios son la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa y violencia política en contra de la mujer por razón de género, entre otros, que puedan generar efectos perjudiciales e irreparables.

Además, definieron que todo aquel aspirante que busque competir en el proceso electoral vigente, tendrá que demostrar no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

LAS SANCIONES

Tratándose de infracciones por parte de los partidos políticos relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar estos actos, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50 % de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, de acuerdo con la resolución que emita el ITE.

En el caso de partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, se aplicará la suspensión del derecho a participar en el proceso electoral local próximo inmediato al que se detecten las conductas violatorias.

En conductas graves y reiteradas, la autoridad electoral procederá a la cancelación de su registro como partido político.

ACCIONES A TOMAR EN CUENTA

El ITE estará encargado de vigilar que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley.

Capacitar al personal electoral, a integrantes de los consejos distritales y municipales y funcionarios electorales para detectar y prevenir este tipo de conductas.

  • Los actos que se pueden considerar violatorios son la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra y violencia política en vs la mujer por razón de género, entre otros.

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Los actos que limiten o impidan el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres, y que se comprueben como violencia política en razón de género, podrán ser sancionados en Tlaxcala por las autoridades en la materia a pesar de que, en noviembre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reforma electoral de la entidad.

Esto, debido a que previamente diputados locales aprobaron diversos cambios a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, Orgánica de la Institución del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y del Código Penal, todas de Tlaxcala.

En ellas establecieron que en caso de supuestas transgresiones a los derechos políticos-electorales por razones de género, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) deberá iniciar procedimientos especializados de urgente resolución, privilegiando la prevención y corrección de las conductas denunciadas.

Los actos que se pueden considerar violatorios son la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra o denostativa y violencia política en contra de la mujer por razón de género, entre otros, que puedan generar efectos perjudiciales e irreparables.

Además, definieron que todo aquel aspirante que busque competir en el proceso electoral vigente, tendrá que demostrar no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

LAS SANCIONES

Tratándose de infracciones por parte de los partidos políticos relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar estos actos, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50 % de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, de acuerdo con la resolución que emita el ITE.

En el caso de partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, se aplicará la suspensión del derecho a participar en el proceso electoral local próximo inmediato al que se detecten las conductas violatorias.

En conductas graves y reiteradas, la autoridad electoral procederá a la cancelación de su registro como partido político.

ACCIONES A TOMAR EN CUENTA

El ITE estará encargado de vigilar que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley.

Capacitar al personal electoral, a integrantes de los consejos distritales y municipales y funcionarios electorales para detectar y prevenir este tipo de conductas.

  • Los actos que se pueden considerar violatorios son la difusión de actos anticipados de precampaña o campaña, de propaganda negra y violencia política en vs la mujer por razón de género, entre otros.

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