El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sanción económica contra los 76 influencers que violaron la veda electoral durante las elecciones de 2021, pero les dio la razón al considerar que el castigo interpuesto por la Sala Regional Especializada fue “desproporcionado”, por lo que la desestimó.
Durante la discusión del proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante, el cual fue aprobado por mayoría de votos a favor y en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno del Tribunal consideró que los alegatos de los influencers fueron fundados, razón suficiente para retirarles parcialmente la sanción en su contra.
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Ésta corresponde al periodo electoral 2021, cuando en medio de la veda electoral alrededor de un centenar de personalidades de internet, conocidos como influencers, realizaron una serie de publicaciones a través de Instagram, en la que llamaron al voto a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Por la infracción, la Sala Regional Especializada culpó a los influencers de delitos electorales, por lo que fueron sancionados 50 de ellos con una multa de cuatro mil 481 pesos, además de cumplir con un curso de equidad en la contienda electoral y publicar en sus redes sociales, por un lapso de 30 días, un mensaje en el que señalaran que violaron la ley electoral. A los otros 26, además de las sanciones administrativas, por considerarlos personalidades con mayor solvencia económica, les aplicó sanciones diferenciadas por hasta 133 mil pesos, como en el caso de Gabriel Soto, o 86 mil 850 pesos en el caso de Bárbara de Regil.
Esta sanción, sin embargo, la que controvertieron los 76 acusados, quienes señalaron que era “excesiva y desproporcionada, pues vulneran los principios de dignidad y desarrollo de la plena personalidad, menoscaba su credibilidad, pues pretende exhibirlos ante la sociedad como personas que violan la ley y violentan su libertad de trabajo”.
Al respecto, los magistrados les dieron la razón en cuanto a la publicación del mensaje y señalaron que la Sala Regional Especializada no debió dictar tal sentencia, pues, aunque las personalidades sí cometieron un delito, el cual subsanar económicamente, existe un catálogo para determinar cuáles deben ser las sanciones proporcionales en el que no se contempla el reconocimiento de ser infractores en redes sociales.
“Comparto la propuesta del proyecto de revocar ambas medidas de reparación (el curso y el mensaje por 30 días) porque la Sala Especializada no debió haber ordenado este tipo de garantías debido a que en el caso presente no estamos ante una violación de derechos humanos. Si bien las conductas desplegadas afectaron la equidad en la contienda y la veda electoral, la Ley establece un catálogo de sanciones que corresponden justamente a la comisión de estas irregularidades”, expuso la magistrada Janine Otálora.
Por otra parte, los magistrados ratificaron la sentencia contra el PVEM en la que se determinó que los influencers no actuaron por cuenta propia ni de manera espontánea, apegados a su libertad de expresión, sino bajo la participación del instituto político.
“Los agravios relacionados con la acreditación de la infracción del carácter de influencers, pago, entrega del guion, espontaneidad y libertad de expresión se consideran infundados, pues de un análisis sobre el contenido del requisito de espontaneidad, en relación con el contenido del ejercicio de libertad de expresión en redes sociales, así como de publicaciones y los elementos de éstas, se concluye que los mensajes coinciden entre sí y las propuestas contenidas en la plataforma del partido son concordantes con el contenido del guion, con lo cual se desvirtúa la presunción la presunción de espontaneidad”, señaló el proyecto.
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Por ello, se consideró adecuada la sanción del 25 por ciento del financiamiento público que tenía asignado el partido durante ese año, es decir, 118 millones de pesos.