El Gobierno de Michoacán presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional contra la distribución de recursos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en particular el ramo 33 donde se le obliga a destinar recursos para el pago de salarios de maestros de la entidad.
El gobierno de Silvano Aureoles señala que el gobierno federal incumple la obligación de transferir los recursos suficientes para cubrir el gasto público que representa la impartición de los servicios públicos de educación básica y normal.
La controversia es contra el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ambos de la federación, así como la Cámara de Diputados, impugnando la distribución del Ramo 33:
"Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", en el que se encuentran los recursos referentes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), así como al Fondo de Compensación.
Recursos para atención de grupos vulnerables
También impugnó los recursos para la atención de grupos vulnerables, la erogaciones para el desarrollo de los jóvenes en lo relativo al programa presupuestario de Apoyos a centros y organizaciones de educación (antes llamado Programa presupuestario U080).
En la controversia, el gobierno estatal señala la omisión a cargo de la Federación, de cumplir con la obligación de transferir al Estado los recursos presupuestarios suficientes para cubrir el gasto público que representa la impartición de los servicios públicos de educación básica y normal o en, su caso, de asumir dicha carga financiera de manera directa.
También señala la omisión de los diputados de ampliar los recursos destinados al rubro titulado "Otros de Gasto Corriente", correspondientes a las ‘Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios’ que contiene los recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FONE).
La SCJN señala que existe conexidad entre esta demanda y la promovida por el gobierno estatal impugnando actos concretos de contenido igual o similar, por lo que el caso fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, como instructor en la referida controversia constitucional