Con la aprobación de las leyes secundarias temas como la asignación de plazas y la evaluación magisterial cambian radicalmente.
Con las leyes secundarias se dará preferencia los egresados de las escuelas normales tendrán preferencia en la asignación de plazas de docentes. Se dará voz y voto a las agrupaciones sindicales para definir los procesos de promociones magisteriales.
Además, se crea un Comité que será el encargado de regular la evaluación de la educación. Este comité será designado por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación Pública.
Además, desaparece el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), que hasta ahora se encargaba de la sobra de los planteles de educación pública del país.
Finalmente, se vuelve obligatoria y gratuita la educación superior.ación.
Ley General de Educación
Tiene como finalidad regular la educación impartida por el Estado y los particulares, entendida como un servicio público que estará sujeto a la rectoría del Estado.
Sienta las bases para la denominada “Nueva Escuela Mexicana”.
Propone establecer el marco general, disposiciones, obligaciones, mecanismos de aplicación y vigilancia de la educación que impartirá el Estado, organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial.
Prioriza el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a través de la participación de educandos, familias y docentes, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo para asegurar se extiendan sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país y con ello se contribuya al desarrollo económico, social y cultural del país.
Ubica a la educación como un derecho y medio para alcanzar el bienestar de las personas y el desarrollo de la Nación; al tiempo que sienta la obligación de padres y tutores por hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria.
Consolida el derecho a acceder a la educación desde la inicial y hasta la superior; y estipula que la educación además de obligatoria será: universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. En donde reconoce a la educación inicial como un derecho de la niñez.
También determina que la educación deberá impartirse con respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, diversidad cultural y lingüística, promoviendo la cultura de la paz y convivencia democrática.
Determina que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, por lo que ordena la instrumentación de políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas precarias.
Señala que los estudiantes de nivel medio superior y superior con alto rendimiento podrán participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero.
Por otro lado, ordena la creación de programas de incentivos dirigidos a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar.
Faculta a las autoridades educativas de las entidades federativas a regular los criterios en materia de infraestructura, supervisión, transparencia y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de escuelas.
Crea el Comité Escolar de Administración Participativa y el Consejo de Infraestructura Educativa; así como genera la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que regulará los procesos y labores en los planteles educativos.
Detalla que el presupuesto para educación no podrá ser menor al 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), destinando el 1 por ciento a investigación científica y desarrollo tecnológico.
La expedición de la nueva Ley General de Educación plantea la abrogación de la ley anterior con el mismo nombre publicada en 1993, así como de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Ley de mejora continua de la educación
Esta ley tiene por objeto regular al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como al organismo coordinador de este sistema denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que sustituirá al antes Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
La ley define al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación como un conjunto de actores, instituciones y procesos que contribuyen a la mejora de la educación, que tiene por objeto garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos.
Establece al aprendizaje de las niñas y los niños, el fortalecimiento del sistema educativo, el reconocimiento de las y los maestros, la búsqueda de la excelencia y la integralidad como principios del sistema educativo.
Establece el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización de los maestros, en donde se precisa que el Estado garantizará lo necesario para que los docentes y funcionarios educativos tengan opciones de formación, capacitación y actualización.
Detalla que la evaluación del sistema educativo será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria.
Entre sus aspectos relevantes resalta que los resultados de las evaluaciones no generarán ningún perjuicio en el desempeño del personal docente, ni tampoco sobre su permanencia.
Esta ley reglamentaria del artículo tercero constitucional regula la naturaleza, objeto y funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el cual se ha establecido que será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Es de recordar que dicha comisión sustituirá al INEE y tendrá atribuciones para realizar estudios y evaluaciones al sistema educativo, determinar indicadores de resultados, emitir lineamientos para el desarrollo del magisterio y proponer mecanismos de coordinación entre autoridades.
La Comisión se integrará por una Junta Directiva integrada por cinco especialistas, de un Consejo Técnico de Educación, con siete personas. En estos dos casos sus miembros serán nombrados por el Senado de la República. Cuenta igualmente con un Consejo Ciudadano formado por 15 ciudadanos nombrados por la Junta Directiva.
Ley General del sistema para la carrera de las maestras y los maestros
Con esta ley se sientan las bases para “revalorizar” a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.
Tiene por objeto regular al Sistema para la Carrera magisterial, así como normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión.
Se define al Sistema para la Carrera como el instrumento del Estado para que el personal docente acceda a una carrera justa y equitativa.
Plantea que las autoridades realizarán acciones para dignificar la labor docente, dotándoles de los elementos necesarios para que desempeñen su labor y estipula que los esfuerzos del gobierno federal deberán fortalecer el desarrollo y superación personal de los maestros, así como fomentar el respeto a la labor docente, reconocer su experiencia, otorgar un salario digno y respetar sus derechos.
El sistema tendrá como objetivos contribuir al desarrollo integral de los educandos, contribuir a la excelencia educativa, mejorar la práctica profesional, establecer programas y estímulos y determinar los niveles de competencia para cada una de las categorías educativas, entre otros.
Se establece a la legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad como principios del sistema de carrera docente.
La ley puntualiza las atribuciones de las autoridades educativas, organismos descentralizados y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Así mismo, concierta que en los procesos de selección en los que participe el personal que forme parte del Sistema se utilizarán los criterios e indicadores que establezca la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Por otro lado, crea la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros como órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrita a la SEP, a cargo de Esteban Moctezuma Barragán.
Detalla el procedimiento para la admisión y promoción de cargos en educación básica y media superior y ordena el otorgamiento de estímulos, reconocimientos y becas a las maestras y los maestros y sienta las bases para el desarrollo de la función de asesoría técnica pedagógica, técnica y tutorías.
Igualmente, determina que las estructuras ocupacionales deberán revisarse y, en su caso, ajustarse por lo menos una vez al año, así como estar permanentemente actualizadas en el Sistema de Información y Gestión Educativa.