Senado aprueba Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Esta ley regula las patentes en México, eliminando el candado para producir medicamentos genéricos, en beneficio del bolsillo de los mexicanos

Jacob Sánchez | El Sol de México

  · lunes 29 de junio de 2020

Foto Mauricio Huizar | El Sol de México

El Pleno del Senado aprobó en lo general, 106 a favor y 2 en contra, la expedición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que regula las patentes en México, eliminando el candado para producir medicamentos genéricos, en beneficio del bolsillo de los mexicanos.

Además, contempla regulaciones a los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Es el primero de cinco proyectos que se enmarcan en la actualización jurídica del T-MEC, documento que busca regular los secretos industriales; prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal; establecer sanciones y penas contra estos actos, así como fomentar y promover la actividad inventiva industrial.

El proyecto consta de 410 artículos, distribuidos en siete títulos. Además cuenta con 18 artículos transitorios para su correcta implementación y entrada en vigor.

Previamente, en comisiones se eliminó del artículo 57, fracción II, la adición que establecía que toda comercialización de medicamentos estaría prohibida mientras la patente se encuentre vigente, lo que iba en contra de genéricos y similares.

El artículo mantiene el texto que plantea que el derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: “un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana”.

También se suprimió del dictamen la adición del texto a la fracción IX del artículo 47, que planteaba que no se considerarán invenciones, en particular “la variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales de invenciones conocidas, salvo que esta variación implique un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia”.

En el artículo 162 se precisó que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicará cuando menos semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos.

Ello, en los términos del artículo 167 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud y con la coordinación con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que le requiera dentro del trámite de la autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.

El dictamen incluye un mecanismo para garantizar que el Estado mexicano pueda otorgar licencias de utilidad pública para atender causas de emergencia o seguridad nacional, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

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