El Tribunal Electoral federal determinó que el actor Ernesto Laguardia debe sujetarse a las reglas y restricciones de la competencia electoral y quedarse al margen de la conducción del concurso de belleza "Mexicana Universal", para garantizar la equidad de la contienda.
Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, confirmar el acuerdo INE/CG427/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Lo anterior, al considerar que resulta válido exigir la separación temporal de los medios de comunicación, mientras Ernesto Laguardia desarrolla su campaña como candidato a diputado federal por el Distrito 8 del Estado de México, abanderado por el partido Nueva Alianza.
Ello, sin que eso implique limitar el derecho al voto pasivo ni el libre ejercicio de una profesión, porque la restricción es de carácter temporal.
El proyecto fue elaborado por el magistrado Indalfer Infante y fue avalado por una mayoría de cinco votos, con el voto en contra de los magistrados José Luis Vargas y Felipe Fuentes Barrera.
El actor presentó ante el TEPJF su recurso de impugnación el 5 de mayo pasado, sin embargo, desde el 5 de abril, diversos medios de comunicación, como el portal de noticias de Univisión, informaron que Ernesto Laguardia había tomado una decisión desde entonces: Prefiere ser candidato que conducir un programa de belleza.
Incluso, la publicación destaca las declaraciones de Alejandro Esquivel, identificado como productor de "Mexicana Universal", quien señaló:
Ernesto Laguardia ha aceptado la candidatura a un cargo público por un partido político y tanto TV Azteca (televisora) como él acordaron que no participe en el programa para cumplir con lo que establece la ley.
Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera dijo que no hay restricción constitucional expresa, sino que es una interpretación del Instituto Nacional Electoral (INE); en tanto, su homólogo Reyes Rodríguez Mondragón indicó que la consulta que respondió el INE se da considerando la calidad de candidato de mayoría relativa a diputado federal, no de actor.
En su oportunidad, la magistrada Mónica Soto Fregoso estimó que por precedentes y por el caso concreto, se trata de una consulta en calidad de candidato, por lo que apoyó el proyecto.