Con el propósito de erradicar actos de cohecho y extorsión entre los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control prohibió a todo su personal, desde jefe de gobierno hasta personal de base, recibir regalos sin importar el monto y la procedencia.
De esta manera la administración capitalina da respuesta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y que entró en vigor en en julio pasado. En ella se establece que todos los servidores públicos tendrán que abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo.
LEY FEDERAL
La Secretaría de la Función Pública (SFP) explicó con la ley anterior los servidores públicos podían recibir obsequios, siempre que éstos no excedieran el valor de diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
La norma federal establece que si algún funcionario recibiera obsequios estaría incurriendo en una falta administrativa grave, que sería sancionada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, según lo determine el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
NORMA LOCAL
El anuncio de esta prohibición por parte de las autoridades capitalinas se produce previo a los tradicionales regalos navideños que recibían la mayor parte de los funcionarios de todos los niveles de gobierno.
En esta época decembrina es usual ver en los escritorios de algunos jefes de oficinas de gobierno todo tipo de presentes, que van desde el tradicional arcón navideño -con botellas de vino incluidas-, hasta esculturas de personajes de renombre.
La cultura del regalo en nuestro país, es sin duda, una costumbre que la administración capitalina pretende extinguir, no solo previo a las fiestas de fin de año, sino ante la inmunente contienda electoral.
El Órgano Interno de Control señaló que los lineamientos de esta prohibición, publicados con anterioridad en la Gaceta Oficial, y que entran en vigor a partir de hoy, no permiten regalos, obsequios y demás beneficios que se prometan, ofrezcan o entreguen, así como los que se exijan, acepten, obtengan o pretendan obtener en la administración pública de la capital mexicana.
Detalló que a riesgo de cometer actos de cohecho -una falta administrativa grave-, toda persona servidora pública tiene prohibido, con motivo de sus funciones, aceptar, exigir u obtener regalos, dinero o valores, donaciones, servicios, prestaciones, compensaciones, empleos, dádivas, bienes muebles o inmuebles o alguna otra ventaja personal.
Esto, explicó, sea a favor de sí mismo o de su cónyuge, concubina o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. El organismo recordó que los regalos, obsequios y demás beneficios provienen directa o indirectamente de personas físicas o morales en favor de servidores públicos facultados para realizar, o con influencia real o supuesta, actos que impliquen la obtención o mantenimiento de un beneficio o ventaja para estas personas, particulares o terceros.
Cuando los regalos, obsequios y demás beneficios provengan de otra persona servidora pública, serán materia de la prohibición y sanción, si con ellos se busca inducir al destinatario a realizar algún acto de su competencia y generar un beneficio, provecho o ventaja para el remitente o personas cercanas a él.
Aclaró que los servidores públicos, desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el nivel de enlace o líder coordinador, personal de base, nomina ocho y demás homólogos por funciones o ingresos, deberán tomar provisiones y girar instrucciones por escrito a su personal subalterno, oficialías de partes o similares para no recibir regalos, sin importar el monto, remitente o destinatario.
Los lineamientos deberán ser impresos y colocados en toda área u oficina para prevenir el cohecho y soborno. Los obsequios enviados por correo certificado o similar deberán ser devueltos por oficio en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción, agregó.