En México existen 15 mil 567 mujeres reportadas como desaparecidas. Del total, las más afectadas son las adolescentes y las mujeres jóvenes. ¿Dónde están? ¿Qué pasó con ellas?
La realidad nos muestra que el feminicidio puede ser precedido de una desaparición, y también que muchos tipos de violencia (como la familiar, la sexual, la física, la esclavitud sexual o la trata) pueden tener como origen o como continuidad, la desaparición de una mujer.
Muchas autoridades no reciben las denuncias de desaparición de mujeres alegando, de manera estereotipada, que “se habrá ido con el novio o de fiesta”, o alegan que es necesario dejar pasar horas para recibir la denuncia y/o empezar una búsqueda inmediata.
Por otro lado, cuando se localiza a mujeres con vida, en ocasiones el origen de la desaparición se encuentra en la violencia familiar o sexual, es decir, fueron víctima de delitos de los cuales están huyendo.
Este hecho no es, en absoluto, menor, no sólo porque evidencia –una vez más- las violencias y la necesidad de atención de manera estructural, sino que también alerta sobre una posible escalada de violencia que puede culminar en desaparición y/o feminicidio.
Pese a este contexto, en la búsqueda e investigación de la desaparición de mujeres aún no permea la perspectiva de género de forma estructural. ¿Qué implicaría tenerlo?
De acuerdo con los estándares nacionales e internacionales, existe un deber reforzado por parte de todas las autoridades cuando se trata de violencia contra las mujeres, incluyendo, por supuesto, su desaparición. Así, al igual que toda muerte violenta de mujer debe tener siempre como una línea de investigación al feminicidio, toda desaparición de mujer debe siempre tener como una línea de búsqueda el estar vinculada con violencia de género, como la violencia sexual, la familiar, la trata o el feminicidio.
Además, aún si la desaparición pareciera no estar motivada por razones de género, se deben tomar en cuenta las diferentes violencias de las que una desaparecida puede ser víctima por el hecho de ser mujer, como por ejemplo la violencia sexual o los embarazos no deseados aun cuando la desaparición no tuviera, inicialmente, una motivación de género –pensemos, por ejemplo, en un secuestro.
De lo anterior se desprende que en la desaparición de una mujer, tanto las fiscalías como las comisiones de búsqueda, además de las obligaciones generales de búsqueda e investigación, deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la desaparición y verificar la presencia o ausencia de motivos de género en la misma o en las afectaciones relacionadas con ésta. Además, se debe considerar el contexto de posible violencia en que se encontraba la mujer tanto a nivel individual como social.
Es un hecho, sin embargo, que las mujeres seguimos siendo asesinadas y desaparecidas, y que a pesar que existan motivaciones de género en muchos de los casos, no son tomados en cuenta.
Ante el contexto nacional, desde la Comisión Nacional de Búsqueda se impulsa un proyecto de protocolo en que sea claro que la búsqueda de mujeres desaparecidas debe hacerse siempre con perspectiva de género, lo cual implica, entre otras cosas, que las autoridades estén obligadas a recibir las denuncias de desaparición presumiendo siempre que son víctimas de un delito e inicien inmediatamente la búsqueda, sin poder alegar la necesidad del transcurso de tiempo.
Esto debería ser una obviedad. Lamentablemente no lo es.
Desde todos los frentes debemos seguir impulsando la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género como método fundamental en la búsqueda de mujeres desaparecidas, así como en la investigación de los hechos. La ausencia de esta perspectiva puede hacer –como ya lo ha hecho– la diferencia entre la desaparición, la vida o la muerte de las mujeres. Así de serio y así de grave.