Las detenciones que realice la Guardia Nacional quedarán registradas y a la vista pública a través del sistema de información del Registro Nacional de Detenciones, con el objetivo de evitar detenciones arbitrarias o una posible desaparición forzada.
El Senado de la República analiza las cuatro leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, entre ellas la que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones que permitirá no solo el control administrativo de éstas sino que garantizará los derechos humanos de los detenidos.
A través de herramientas tecnológicas, cualquier interesado podrá consultar si una persona se encuentra detenida, en qué lugar y ante qué autoridad.
Además, el reporte de la persona detenida deberá contener al menos, qué autoridad o institución efectuó la detención; qué autoridad la tiene a su disposición y el domicilio donde se encuentre.
Y adicionalmente, se emitirá un número de registro de la persona detenida, de tal forma que haya conexión entre la información que capture la policía, el ministerio público, la autoridad penitenciaria o administrativa.
Este nuevo ordenamiento tiene por objeto establecer un Banco de Datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas inmediatamente a su detención por miembros de las instituciones de Seguridad Pública y por mandato judicial.
El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el órgano encargado de regular la operación del Registro Nacional de Detenciones y del Sistema de Información del mismo.
Y la operación y administración del Registro y del Sistema de Información estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La iniciativa incluye controles estrictos para el acceso de los servidores públicos al Registro.