/ lunes 22 de enero de 2018

SCJN avala ley que obliga a medios de comunicación al derecho de réplica

Sólo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea “falsa o inexacta”, pero no aplica para la información cierta, aun cuando ésta ocasione un agravio

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional la ley que obliga a los medios de comunicación a reconocer el derecho de réplica que tienen los ciudadanos para que se publiquen o difundan las aclaraciones que resulten pertinentes cuando se informen datos falsos sobre su persona.

En sesión de este día, y con una votación mayoritaria, los ministros aprobaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, que señalan que sólo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea “falsa o inexacta”.

Al abordar diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos PRD y Morena, así como por la CNDH respecto de la Ley del Derecho de Réplica, el ministro ponente Laynez Potisek destacó que el derecho de réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta (información incorrecta o incluso manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad) que le produjo un agravio, va a tener oportunidad de que su versión de los hechos también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.

En la sesión, el ministro refirió que su objetivo no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica.

“Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa. Por estas razones, las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales”.

En su proyecto, Laynez dijo que no se trata de una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones. Simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa.

De esta forma, con una mayoría de 8 votos a favor (Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayan votaron en contra), la Corte concluyó que la réplica no aplica para la información cierta, aun cuando ésta ocasione un agravio.

De esta forma, el Pleno determinó que es constitucional y convencional que el legislador, en los artículos 2o. fracción II y 3o., párrafos primero y último, haya limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la información cierta pero agraviante.

Mañana los ministros continuarán el análisis de estos asuntos, cuyos siguientes puntos implicarán, entre otros aspectos, que los ministros determinen si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional la ley que obliga a los medios de comunicación a reconocer el derecho de réplica que tienen los ciudadanos para que se publiquen o difundan las aclaraciones que resulten pertinentes cuando se informen datos falsos sobre su persona.

En sesión de este día, y con una votación mayoritaria, los ministros aprobaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, que señalan que sólo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea “falsa o inexacta”.

Al abordar diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos PRD y Morena, así como por la CNDH respecto de la Ley del Derecho de Réplica, el ministro ponente Laynez Potisek destacó que el derecho de réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta (información incorrecta o incluso manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad) que le produjo un agravio, va a tener oportunidad de que su versión de los hechos también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.

En la sesión, el ministro refirió que su objetivo no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica.

“Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa. Por estas razones, las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales”.

En su proyecto, Laynez dijo que no se trata de una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones. Simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa.

De esta forma, con una mayoría de 8 votos a favor (Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayan votaron en contra), la Corte concluyó que la réplica no aplica para la información cierta, aun cuando ésta ocasione un agravio.

De esta forma, el Pleno determinó que es constitucional y convencional que el legislador, en los artículos 2o. fracción II y 3o., párrafos primero y último, haya limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la información cierta pero agraviante.

Mañana los ministros continuarán el análisis de estos asuntos, cuyos siguientes puntos implicarán, entre otros aspectos, que los ministros determinen si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.

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