Para lograr una policía profesionalizada, los mandos policiacos e integrantes de tropa estatal y municipal deben someterse a una constante capacitación, aprobar exámenes de control y confianza, contar con licenciatura en Derecho o al menos preparatoria y cumplir con lo previsto en las leyes en materia de seguridad.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la Carrera Policial comprende el grado, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, así como el resultado de los procesos de promoción, el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el director o el policía.
Para formar parte de las corporaciones policiales, precisa que los alcaldes y las instituciones del ramo estatal y federal deben consultar los antecedentes del aspirante antes de que autoricen su ingreso a las mismas. De igual forma, indica que todo elemento debe tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial expedido en el centro de control de confianza respectivo; ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no es debidamente certificado y registrado en el sistema.
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Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización.
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La permanencia de los uniformados en las instituciones indica que está condicionada al cumplimiento de los requisitos de Ley; mientras que la Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las instituciones.
Requisitos para ser titular de Seguridad pública
Por su lado, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala puntualiza que, para ser titular del área de Seguridad Pública Municipal, los nombrados no deben contar con antecedentes penales por cualquier delito, ni estar sujeto a proceso penal.
Tener cuando menos 25 años de edad al día de su nombramiento, contar con el registro y certificación emitidos por el Centro estatal de Evaluación y Control de Confianza; cursar y aprobar la capacitación de inducción o su similar en la Secretaría de Seguridad Ciudadana o en su caso, acreditarla ante ésta, así como no haber estado sujeto a algún procedimiento de responsabilidad administrativa, de cualquier índole.
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El ordenamiento establece que corresponde a los ayuntamientos exclusivamente conformar su corporación policiaca y mediante ella ejercer la función de policía preventiva y de vialidad, la cual podrá ser convenida con el Gobierno del Estado, a solicitud del primero.
Recurso: El artículo 76 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala señala que: la policía preventiva de cada municipio estará al mando del presidente municipal en los términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.